12.07.2018: heckler 6 Koch - Día de juicio 8:

La fiscalía pasa al ataque



Violación de la Ley de Comercio Exterior y exportación premeditada estados sancionados por la ley.

 

Autor: Jan van Aken

 

El primer fiscal detalló determinantemente su posición en cuanto a cuestiones legales, en oposición al juez. Enumeró las penas mínimas previstas en materia comercial por infracción de la Ley de Comercio Exterior cometida en banda. A continuación, expuso detalladamente por qué las declaraciones de destino final presentadas por Heckler & Koch sí forman parte, sin duda alguna, de la licencia de exportación y por qué una exportación deliberada a estados no mencionados en ella, es, sin excepción alguna, punible por ley.

 

Informe del octavo día del juicio, el 12 de julio de 2018.

 

Después de haber interrogado a dos testigos al comienzo del octavo día del juicio (véase más adelante), la fiscalía leyó una larga explicación jurídica, que trata esencialmente de delimitar el caso de una exportación autorizada para diferenciarla de una no autorizada y de esclarecer, si las declaraciones de destino final forman parte o no de la licencia de exportación expedida por el Ministerio de Asuntos Económicos. A la vez, con esta explicación el fiscal puso en tela de juicio la posición del juez presidente, quien en la sesión anterior había manifestado dudas de que el paradero real de las armas pudiera ser objeto de una licencia. También durante la audiencia del testigo J. este día de juicio, el juez, una vez más, aceveró clara e inequívocamente que, de acuerdo a como estima él actualmente el asunto, no es posible querer considerar la limitación a determinados estados parte de un permiso.

 

A continuación, los puntos más importantes de la declaración del fiscal, como los entendí yo que no soy jurista:

 

1.  Hasta ahora, en las sesiones de plenario se han considerado principalmente las posibles infracciones de la Ley de Control de Armas de Guerra. Sin embargo, según el fiscal, también se hacen cargos por repetida violación de la Ley de Comercio Exterior (AWG, por sus siglas en alemán). Cabe señalar que la infracción de la Ley de Comercio Exterior prevé sanciones más serias que la Ley de Control de Armas de Guerra. Y para el caso de que la infracción se cometa con dolo y en banda, la pena mínima es todavía más alta.

2. La empresa Heckler & Koch estaba enterada o se enteró durante las transacciones que determinados estados prohibidos estaban previstos como destino final de las armas, por consiguiente, se trata de un traslado de armas de guerra no autorizado y, por tanto, de un acto punible.

3. Si, una vez extendida la licencia, el solicitante llegara a enterarse que existía la intención de transferir las armas o, de hecho, se hubieren transferido ya a estados no especificados en la declaración de destino final, cualquier entrega subsiguiente se estaría realizando sin autorización.

4. Las licencias incluyen un anexo en el que se estipula que "la declaración del solicitante, indicando a México como destino final de las armas de guerra especificadas con anterioridad, " es parte integral de la licencia. Consiguientemente, opina la fiscalía, la declaración de destino final del solicitante se convierta en contenido del permiso. Desde el punto de vista jurídico, podría interpretarse también como que el destino final abarcara uno o más estados federales de México.

5. La empresa Heckler & Koch no sólo fue portadora de la declaración de destino final, sino única solicitante, que la presentó correctamente como condición necesaria para su autorización, por lo que la presentó como suya propia.

 

El testigo J. es funcionario del Ministerio de Asuntos Económicos y responsable de la concesión de licencias de armas de guerra. Esencialmente, repitió las declaraciones de su antiguo jefe, Claus W., quien declaró en calidad de testigo en la sesión anterior.

 

De sumo interés resultaron sus declaraciones sobre los llamados controles posteriores al embarque, que se introdujeron más tarde durante el siguiente período legislativo y establecen que el Gobierno federal alemán deberá controlar el paradero de las armas de guerra en los países de destino.  Dado que hasta ahora casi ni se conocían detalles sobre este procedimiento, recogemos aquí algunos detalles de la declaración del testigo J.:

 

· Hasta ahora ha habido tres o cuatro acciones de esta naturaleza en países receptores.

· En la declaración de destino final el país receptor debe manifestar estar de acuerdo en aceptar controles sin previo aviso dentro de su país, al decir, en las entidades suministradas, con el fin de comprobar la existencia de las armas. A quien no esté dispuesto a incluir esto en la declaración de destino final no obtendrá permiso de exportación, dado que, según el testigo J., es un requisito obligatorio.

· Esta nueva reglamentación se introdujo a raíz de haber encontrado hace unos años en Libia armas que originalmente habían sido entregadas a Egipto.

· Las nuevas disposiciones no se aplican a tanques de guerra ni a buques, solamente en el caso de armas pequeñas.

· En el caso de entrega a terceros países (es decir a países no europeos o a países que no estén en la OTAN), el texto estándar del permiso incluye esta disposición.

· Ha habido ya un caso en el que un país rehusó aceptar el control, a pesar de haber declarado antes su conformidad. Esa vez hubo que llevar a cabo el control bajo influencia y presión política. La recusación por parte del país receptor acarrea para éste la negación de exportaciones subsiguientes, no sólo de armas pequeñas, sino de toda exportación, lo que constituye un elemento presionante para el país.

 

Para terminar, J. dijo, respondiendo a una pregunta, que el Ministerio de Defensa siempre dio su venia a todas las solicitudes de exportación.  Dijo: "Esos siempre dicen que sí."

 

El testigo Norbert H., hoy jubilado, fue funcionario de la Oficina Federal de Exportación (BAFA, por sus siglas en alemán) y estuvo a cargo de la concesión de licencias de exportación de armas pequeñas y munición en virtud de la Ley de Comercio Exterior (AWG, por sus siglas en alemán) En casi todos los casos que abarca el juicio, las licencias ya habían sido extendidas con anterioridad conforme a la Ley de Control de Armas de Guerra (KWKG), es decir, antes de que la BAFA extendiera la licencia suplementaria requerida por Ley de Comercio Exterior (AWG). Según el testigo, en este procedimiento ya sólo se requiere revisar formalidades, pues el contenido ya había sido revisado durante el proceso de autorización conforme a la KWKG.

 

Sin embargo, en el juicio debe verse también el caso de exportación de piezas de repuesto que en sí no representan armas de guerra, por lo que el caso le corresponde directamente a la BAFA, debiendo ésta revisar también el contenido. El estado federal de Jalisco quedó excluido de la autorización también en este caso. Resultó interesante enterarse por el testigo, que la BAFA aplica sus propios códigos para identificar a los estados en México, por ejemplo, BAFA ID 180840 designa a Durango. Norbert H. manifestó, que el código es “el número del destinatario”. El juez presidente lo confrontó inmediatamente con el hecho de que en la autorización se menciona únicamente a la Secretaría de Defensa Nacional como receptor. Siguió luego un largo debate sobre los conceptos de destinatario y de usuario final y sobre qué es lo que abarca exactamente la autorización.

 

En resumen, debe observarse que, a juzgar por lo expuesto en las dos últimas sesiones, podría creerse que el juez presidente al parecer ya se inclina a favor de Heckler & Koch en cuestiones legales decisivas. Por otro lado, opina también, que será decisivo establecer el momento en que Heckler & Koch se enteró que las armas estaban destinadas a otros estados. En su opinión, el tener conocimiento de esto delinea la diferencia entre una exportación autorizada y la no autorizada. En fin, no puede esbozarse aún, que consecuencias vaya a tener esto para la sentencia.

 

Perspectiva:

El 26.07.2018, en una sesión de medio día, se escuchará a un testigo de la Oficina Federal de Exportación (BAFA). El juez presidente anunció que muy probablemente se permitan las grabaciones de televisión a partir de la próxima sesión. El abogado Holger Rothbauer, quien junto con Jürgen Grässlin puso en marcha el proceso, anunció que proporcionará al tribunal y a la fiscalía documentos con contratos de Heckler & Koch, que demuestran que hubo acuerdo contractual de que el suministro se debía efectuar exclusivamente a determinados estados federales.

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Traducción del alemán: María-Eugenia L. Valencia

La versión original alemana puede consultarse en: https://www.rosalux.de/news/id/39120/heckler-koch-prozesstag-8-die-staatsanwaltschaft-geht-in-die-offensive/

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